LEYES SUPLETORIAS EN EL FUERO MILITAR.
Si los hechos que se imputan al acusado, acaecieron cuando ya estaba en vigor el Código Penal que actualmente rige en el Distrito Federal, éste es el que debe considerarse supletorio de la ley penal militar; así es que si el tribunal de ese fuero, aplica el Código Penal de 1871 y condena al reo a la pena de muerte, por el delito de homicidio calificado, esto importa una violación de garantías, pues la pena aplicable es la que señala el primero de los citados códigos, en su artículo 320.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312033-088c6206/leyes-supletorias-en-el-fuero-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4067/33. Martínez Ramírez Félix. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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