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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 76

Si tanto el Juez del conocimiento, cuando el Supremo Tribunal Militar, establecen que el homicidio perpetrado por un soldado en agravio de otro que ostenta el grado de sargento, fue cometido por imprudencia punible, y con arreglo a tal clasificación del ilícito se le sanciona, pero aplicando supletoriamente la legislación del Estado de Puebla, atendiendo a tiempo y lugar de la acción, dicha circunstancia no es relevante por lo que ve a la inflicción de la pena que corresponde a tal comportamiento, ya que tratándose de un homicidio culposo el código militar tiene prevista la sanción aplicable con arreglo a lo dispuesto por el artículo 157 fracción I, y por lo tanto el fallo que señaló una pena mayor es violatorio de garantías por inexacta aplicación de la ley, determinando, supliendo la deficiencia de la queja, la concesión del amparo para efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813776-a0b2758a/suplencia-de-la-queja-deficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1955/54. Rosalío Abad Calderón. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva.

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