LEYES SUPLETORIAS DE LA LEY PENAL MILITAR.
La ley penal militar del 1o. de enero de 1902 y la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, de la misma época, señalan como ley supletoria, el Código Penal para el Distrito Federal; y si en aquella época el código que regía era el de 1871, al ser derogado por el de 1929 y luego éste, por el de 1931, debe entenderse que estos dos códigos penales continúan siendo supletorios de dicha ley penal militar, mientras dure su vigencia; así es que si el quejoso cometió un homicidio calificado, durante la vigencia del Código Penal del Distrito Federal de 1931, que sanciona aquél delito con la pena de trece a veinte años de prisión, esta pena es la aplicable y no la de muerte que imponía el Código Penal de 1971, y la sentencia que impone la segunda de esas penas, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312388-c6449b82/leyes-supletorias-de-la-ley-penal-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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