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LEYES SUPLETORIAS DE LA LEY PENAL MILITAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5889

La ley penal militar del 1o. de enero de 1902 y la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, de la misma época, señalan como ley supletoria, el Código Penal para el Distrito Federal; y si en aquella época el código que regía era el de 1871, al ser derogado por el de 1929 y luego éste, por el de 1931, debe entenderse que estos dos códigos penales continúan siendo supletorios de dicha ley penal militar, mientras dure su vigencia; así es que si el quejoso cometió un homicidio calificado, durante la vigencia del Código Penal del Distrito Federal de 1931, que sanciona aquél delito con la pena de trece a veinte años de prisión, esta pena es la aplicable y no la de muerte que imponía el Código Penal de 1971, y la sentencia que impone la segunda de esas penas, es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312388-c6449b82/leyes-supletorias-de-la-ley-penal-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 368/34. Velasco José o Rodríguez Vázquez Manuel. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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