TRASLACION DE REOS.
Cuando el quejoso señala como acto reclamado, precisamente su traslación a otro lugar, en caso de negarse la suspensión definitiva en cuanto a este acto, el juicio de amparo evidentemente quedaría sin materia, toda vez que, si se ejecutara el acto y se verificara la traslación del agraviado, quedaría aquél consumado de una manera irreparable. Sabido es que el objeto esencial del incidente de suspensión, es el de conservar viva la materia del juicio de amparo, sin que pueda argumentarse en contrario, que la suspensión concedida contra la traslación de un reo, paraliza o entorpece el procedimiento del que emana el acto reclamado, ya que el Juez del lugar donde radica el proceso, podrá practicar la diligencias que sean necesarias, por medio de los exhortos correspondientes, entretanto se falla el juicio de amparo en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314415-1001e7e3/traslacion-de-reos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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