ORDEN DE APREHENSION.
No puede considerarse violatoria de garantías, la que se ajusta a los términos del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314446-6c1485ed/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 512/29. Bustamante Luis E. 9 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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