ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.
Si las autoridades responsables han dejado de tener intervención legal en el acto que se reclama, y el asunto ha pasado a la jurisdicción de funcionarios que no han sido señalados como responsables, y el amparo no puede tener por efecto que las autoridades contra quienes se instauró el juicio de garantías, vuelvan a tener intervención legal en el negocio, es inconcuso que el acto se ha consumado de un modo irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314453-ab67ca0a/actos-consumados-de-un-modo-irreparable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2451/30. García Menéndez Laureano. 14 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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