PRUEBA PRESUNTIVA.
La estimación de la prueba presuntiva, que hagan los tribunales del orden común, no puede ser materia de juicio de garantías, ya que es facultad exclusiva del sentenciador calificar esa prueba, a menos que se haya hecho aplicación indebida de los principios reguladores de ese medio de convicción, o se haya alterado la verdad de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314464-12ba1c4f/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3202/28. Moreno Ramón. 17 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Barba.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 2414. Indice Alfabético. Amparo directo 1820/29. Zamudio Francisco y coagraviado. 17 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Francisco Barba.
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