PRUEBA PRESUNTIVA, ESTIMACION DE LA.
La estimación de la prueba presuntiva queda sujeta, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte, a la apreciación del sentenciador; de tal manera, que puede ser considerada como prueba plena, cuando han sido observadas las reglas fundamentales de esa clase de probanzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313843-e9d30a96/prueba-presuntiva-estimacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3649/30. Hernández de Loera Juana. 7 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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