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DECLARACION DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1027

Si el Ministerio Público se conforma con la declaración que haga el Juez de primera instancia, sobre que no hay delito que perseguir, y el acusador apela y el Ministerio Público pide que se declare mal interpuesta la apelación, la sociedad no se perjudica porque se suspendan los efectos de la sentencia del tribunal de alzada, que contra el parecer del Ministerio Público, ordene la continuación del proceso; por otra parte, de no concederse la suspensión, los efectos de la sentencia del tribunal de alzada serán que el procesado continuara subjudice y sujeto a las molestias inherentes a todo proceso, con lo cual se le ocasionarían perjuicios de imposible reparación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314467-d937a747/declaracion-de-no-haber-delito-que-perseguir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1542/30. Malo Guillermo. 18 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 494, tesis de rubro "ACUSADOR O DENUNCIANTE, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL, CONTRA LA DECLARACION DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR.".

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