DECLARACION DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR.
Si el Ministerio Público se conforma con la declaración que haga el Juez de primera instancia, sobre que no hay delito que perseguir, y el acusador apela y el Ministerio Público pide que se declare mal interpuesta la apelación, la sociedad no se perjudica porque se suspendan los efectos de la sentencia del tribunal de alzada, que contra el parecer del Ministerio Público, ordene la continuación del proceso; por otra parte, de no concederse la suspensión, los efectos de la sentencia del tribunal de alzada serán que el procesado continuara subjudice y sujeto a las molestias inherentes a todo proceso, con lo cual se le ocasionarían perjuicios de imposible reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314467-d937a747/declaracion-de-no-haber-delito-que-perseguir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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