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DECLARACIONES MINISTERIALES DESESTIMADAS POR EL JUEZ DEL PROCESO, EL TRIBUNAL DE APELACION NO DEBE TOMARLAS EN CUENTA PARA APOYAR SU RESOLUCION.

Clave: XV.1o. 77 P · Registro digital (IUS): 209467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 215

En el caso de que el juez del proceso al emitir la sentencia de primer grado desestime la declaración ministerial del inculpado y si no existe impugnación por el Ministerio Público respecto de tal desestimación, el Tribunal de apelación se encuentra impedido para invocarlas como apoyo de la sentencia de segunda instancia, toda vez que esa determinación quedó firme para todos los efectos legales, y por ende, constituyen una verdad jurídica que no puede alterarse oficiosamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209467-e6e76888/declaraciones-ministeriales-desestimadas-por-el-juez-del-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 528/94. Moisés Flores Quezada. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.

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