ENERGIA ELECTRICA, ROBO DE.
Del análisis de la fracción VIII del artículo 416 del Código Penal del Distrito, se infiere que el cuerpo del delito de fraude especificado por ese precepto, se compone de dos elementos: primero, que una persona aproveche dolosamente energía eléctrica, y segundo, que se obtenga ese aprovechamiento, alterando, por cualquier medio, el consumo de energía marcado por los medidores; y aun cuando la persona que altere los medidores, no sea quien se aproveche de la energía eléctrica, esto no significa que no exista el delito, ya que tal circunstancia sólo puede mirar al carácter que en la perpetración del delito tenga esa misma persona, y no a la existencia del delito mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314654-dd6caedf/energia-electrica-robo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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