LIBERTAD CAUCIONAL.
De los términos en que está redactada la fracción I, del artículo 20 constitucional, se desprende que la garantía de la libertad bajo fianza, no puede otorgarse a quien se encuentra sustraído a la acción de la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314770-1a45735e/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3401/27. Dupont Jerónimo. 6 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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