LIBERTAD CAUCIONAL.
El simple temor de que el inculpado se fugue, no basta para revocar la libertad caucional, puesto que la fracción I del artículo 20 de la Constitución no prevé tal motivo, como causa para que los acusados no gocen de esa garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284296-96b513f1/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Espinoza García David y coagraviado. 24 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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