LIBERTAD CAUCIONAL.
La garantía a que se refiere la fracción I del artículo 20 de la Constitución, se confiere al acusado y no al sentenciado; por tanto, sólo puede disfrutarse durante el proceso, y no cuando éste ha concluido; pues entonces, por razón de la sentencia definitiva, cambia la naturaleza jurídica de la privación de libertad que sufre el encausado, quedando sin efecto la prisión preventiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280785-2eef20c5/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Martín Ireneo L. 18 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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