VIOLACION DE CORRESPONDENCIA
En la ley no hay forma especial para la comprobación del cuerpo del delito de violación de correspondencia, y por tanto, de acuerdo con lo que previene el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Juez goza de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes, aun cuando no sean de aquellos que designa y detalla la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314800-61ead614/violacion-de-correspondencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4099/27. Gómez Enrique. 20 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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