CONFESION DEL REO.
Si la confesión del reo es calificada, el juzgador debe aceptarla íntegramente, tanto en lo que favorece cuanto en lo que perjudica a aquél, si los elementos de prueba restantes, no contrarían dicha confesión, haciéndola inverosímil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314893-151c5246/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2707. Indice Alfabético. Amparo directo 344/29. Rincón Antonio. 26 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.
Tomo XXVII, página 119. Amparo penal directo 893/28. Rodríguez y García Juan. 4 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.
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