CONFESION, INDIVISIBILIDAD DE LA.
El modo con que el sentenciador aprecie la confesión rendida por el acusado, o el hecho de que derive de ella conclusión distinta a la sostenida por el reo, no quiere decir que la confesión se divida; pues sin violar la indivisibilidad de la confesión, puede el sentenciador derivar conclusiones distintas de las que sostiene el reo, ya que las mismas no forman jurídicamente un elemento de la confesión; ésta es nada más el reconocimiento que hace una persona, de la verdad de los hechos invocados en su agravio, y cuando es calificada, también de los que le benefician.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314967-5cf0fbc9/confesion-indivisibilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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