AMPARO IMPROCEDENTE.
Si un acto ha sido objeto de una sentencia de amparo, dictada por un Juez de Distrito, y no hay constancias de que contra la misma se haya interpuesto la revisión, debe sobreseerse en el segundo amparo, con fundamento en las disposiciones de los artículos 44, fracción III, en relación con el 43, fracción III, de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315004-59448f38/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2863/28. López Rafael. 23 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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