AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
El juicio de amparo según la fracción III del artículo 43 de la ley reglamentaria respectiva, es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, aunque se aleguen vicios de inconstitucionalidad que no se hicieron valer en el primer juicio, siempre que sea una misma la parte agraviada; por lo cual si un juicio de amparo es intentado en unión de otras personas, por las mismas que promovieron el anterior cuya demanda fue desechada por improcedente y contra el mismo acto, es notorio que en este segundo juicio se reclaman actos que fueron ya materia de otro juicio de amparo, y debe desecharse con relación a los primitivos recurrentes; pero no así con relación a quienes aparecen promoviendo por primera vez, a favor de los cuales debe admitirse y tramitarse en los términos que marca la ley, sin prejuzgar sobre cualquier causa de improcedencia que aparezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336586-52f614a2/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO, REPETICION DE LA DEMANDA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis