AMPARO IMPROCEDENCIA DEL.
La regla sobre que el amparo es improcedente contra actos que han sido materia de otro juicio de amparo, no es aplicable cuando el juicio primero concluyó por sobreseimiento, por haberse desistido el quejoso; pues por ejecutoria se entiende la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada, es decir, la que decide el asunto en lo principal, de una manera firme y la resolución de sobreseimiento no entra al estudio y decisión de las cuestiones de fondo que plantea la demanda; por lo mismo, no tiene el carácter de sentencia ejecutoria; y estos principios son tanto más aplicables cuando se trata de actos que atacan la libertad personal lo cuales no deben reputarse como consentidos por el sólo transcurso de quince días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314417-f12f111e/amparo-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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