AMPARO, REPETICION DE LA DEMANDA DE.
El hecho de que el quejoso haya presentado una primera demanda de amparo, exactamente iguala la segunda que presente, no es motivo para rechazar ésta, si la primera se tuvo por no interpuesta, ya que el amparo sería improcedente, de conformidad con el artículo 73, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, si el primer juicio estuviera pendiente de resolución o en él se hubiera pronunciado sentencia ejecutoria; pero estas circunstancias no concurren en el caso en que la primera demanda se tuvo por no interpuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330777-3653ca32/amparo-repeticion-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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