MONEDA FALSA, CIRCULACION DE.
El delito de circulación de moneda falsa, previsto por el artículo 674 del Código Penal del Distrito Federal, está constituido por dos elementos: el de expender o circular moneda falsa, y el de proceder, además, de acuerdo con el falsario, o bien el conocimiento de que la moneda está falsificada; de donde se desprende que para demostrar la responsabilidad del autor de tal delito, es necesario acreditar, ante todo, el hecho referente a que aquel ha puesto en circulación moneda de mala ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315129-71f57059/moneda-falsa-circulacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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