DELITOS.
Para apreciar la diferencia que existe entre la lesión a un derecho meramente civil y la que constituye un delito, es necesario atenerse a la manera como se ha realizado el desconocimiento de ese derecho, si la lesión es indirecta, es decir, que supone una previa resolución de carácter civil, porque proviene de algún contrato, no puede estimarse delictuosa; pero cuando la lesión es directa, esto es, cuando infringe inmediatamente una ley penal, entonces sí tiene un carácter punible. La facultad para reclamar en la vía civil el cumplimiento de un contrato, no es la misma para denunciar la comisión de un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315262-a7c4b063/delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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