LEYES PENALES.
Si bien el artículo 14 constitucional, prohibe imponer penas por simple analogía y aun por mayoría de razón, esto no quiere decir que las leyes penales no admitan interposición y que deban aplicarse según su significado literal, que puede ser antijurídico y aun conducir al absurdo; los tratadistas mismos, admiten que puede ser interpretada la ley penal. La prohibición del citado artículo constitucional, debe entenderse en un sentido natural y razonable, haciendo uso de los diversos procedimientos de dialéctica jurídica, tales como la historia, los tratados preparatorios, el fin de la ley, la concordancia de los textos, etc. En este sentido se ha podido muy justamente decir, que la interpretación no debe ser ni extensiva, ni restrictiva sino sólo declarativa de la voluntad del legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315327-4319f529/leyes-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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