TESTIGOS.
No debe tomarse como elemento de convicción, lo declarado por un testigo que no ha sido careado con el reo, pues esto constituye abierta violación a la garantía que consagra la fracción VI del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315348-3b2cab02/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1040/27. Matamoros Cruz Adrián. 12 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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