TESTIGOS.
No hay precepto expreso en la ley, que, de una manera absoluta, declare inaceptable el dicho del testigo que tenga interés directo en un asunto, por más que su dicho deba tomarse con las reservas consiguientes; y si su declaración es bastante para hacer probable la responsabilidad del acusado, con ella se llena el requisito exigido por el artículo 19 constitucional, para que pueda dictarse el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282526-3cab1a36/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 836/26. Pérez Hermenegildo. 20 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Los Ministros Manuel Padilla y Ernesto Garza Pérez no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Sabino M. Olea, Francisco Modesto Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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