TESTIGOS EN EL PROCESO (AUTO DE FORMAL PRISION).
Si las declaraciones de los testigos son contradictorias entre sí y aún no aparecen contestes con la emitida, en toda su extensión, por la propia ofendida, no bastan para tenerlas como capaces, para poder fundar con su apoyo, la exigencia del artículo 19 constitucional, relativa a que los datos habidos en la averiguación, sean suficientes para hacer probable la responsabilidad del acusado, porque ellas, por sí solas, se destruyen y no tienen la consistencia jurídica capaz de hacerlas eficaces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302476-3a2d525e/testigos-en-el-proceso-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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