USURPACION DE FUNCIONES.
No existe por el solo hecho de que un individuo se atribuya la calidad de funcionario, si no ejercita ninguna de las facultades o funciones de que las leyes relativas invisten a quien legalmente debe desempeñar el cargo; y sobre todo, si el inculpado no ha procedido con dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315365-13b1e4e0/usurpacion-de-funciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 928/29. Flores Rodríguez Francisco. 25 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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