AMPARO DIRECTO.
Sólo procede contra las sentencias que tienen el carácter de definitivas, por lo cual debe desecharse el que se endereza contra las resoluciones dictadas por los tribunales inferiores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315491-bf7ff257/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1169/21. Rangel Salomé. 12 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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