AMPARO DIRECTO.
Sólo procede contra sentencias que tengan el carácter de definitivas, entendiéndose por tales, las que dirimen el punto de la controversia, y establecen el derecho en vista de la acción y de la excepción que hayan originado la litis contestatio, y siempre que respecto de tales sentencias no proceda recurso alguno por el cual puedan ser modificadas o reformadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288295-36d7e577/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil promovido directamente ante la Suprema Corte. Lasso Angulo Joaquín. 30 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no estuvieron presentes por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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