SENTENCIAS DEFINITIVAS.
Para los efectos del amparo directo, tienen tal carácter, las que dirimen el punto principal de la controversia, y establecen el derecho, en vista de la acción y de la excepción, que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de tales sentencias, no proceda ningún recurso ordinario, por el cual puedan ser modificadas o reformadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285611-55e0612f/sentencias-definitivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Galarza Tomás. 29 de septiembre de 1923. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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