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CONGRESO DE LA UNION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315583 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1476

El Congreso de la Unión no puede legislar para los Estados, en materias que conciernan a su régimen interior; pero aparte de la función legislativa que le toca, por lo que se refiere al Distrito y Territorios Federales, tiene la de legislar para toda la República, tratándose de los delitos contra la nación; de tal manera que el Código Penal, vigente en el Distrito, es un doble código, cuyas disposiciones se aplican en las entidades federativas para las que fue creado, y además, en toda la República, cuando se trata de delitos que atacan a la Federación; así, las reformas que dicho código experimente, surten sus efectos en todo el país, cuando se trata de delitos del fuero federal, sin que para ello sea necesario que expresamente lo diga la reforma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315583-de1998ec/congreso-de-la-union · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo. Oliva Trinidad. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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