APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Los Jueces constitucionales, no pueden hacer la calificación de las pruebas, al conocer en amparo de los actos de la autoridad judicial común, sin invadir las atribuciones que corresponden exclusivamente al Juez sentenciador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315659-07677ce7/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2573/23. González Vicente L. y coagraviado. 25 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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