APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Si bien la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia respecto a que es facultad soberana de los tribunales que conozcan de los procesos, la apreciación de las pruebas, y no del Juez constitucional, éste puede sustituir su criterio al de aquéllos, cuando falten a las reglas tutelares de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315077-4e82c806/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2680. Indice Alfabético. Amparo directo 1691/27. Rubio María Guadalupe. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 1813. Amparo penal directo 2119/27. Estrada Máximo P. 15 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Jurisprudencia relacionada
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis