APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La Corte ha sostenido la jurisprudencia constante de que es facultad soberana de las autoridades judiciales, la apreciación de las pruebas, y que los Jueces Federales sólo pueden sustituir su criterio al de los tribunales de otro orden, cuando se falta a las reglas tutelares de la prueba, violándose los preceptos legales que las rigen o se desvirtúa la verdad de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810111-b29055b3/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2241/25. Valdés Margarito. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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