TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CARECE DE JURISDICCION PARA DECIDIR CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
No cabe aducir que el quejoso en el amparo deba precisamente agotar el recurso establecido por el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, por cuanto que el juicio de nulidad no es un recurso administrativo sino un juicio y se pretenda que, por tanto, no se encuentra comprendido dentro de la tesis número 97 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, ya que ésta sólo se refiere a recursos administrativos, toda vez que es bien sabido que el Tribunal Fiscal de la Federación es un tribunal contencioso administrativo, el cual no pueda resolver acerca de la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de las leyes, por lo que sería ilógico que se exigiera a la quejosa que sometiera a su conocimiento una controversia para la cual no tiene competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315693-c282a0e6/tribunal-fiscal-de-la-federacion-carece-de-jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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