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FORESTAL, DEROGACION DE LOS PRECEPTOS RELATIVOS A FALTAS, EN LA LEY Y REGLAMENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 89

Si los artículos de la Ley del ramo que se referían a faltas forestales fueron derogados por el Decreto de 31 de diciembre de 1951 en el cual se hizo una nueva clasificación de dichas faltas, su castigo y la forma de hacer efectiva la sanción, es claro que el artículo 217 del Reglamento tácitamente también fue derogado, ya que no existen los preceptos de la Ley a los cuales reglamentaba, además de que existe el artículo 13 del aludido Decreto que expresamente varió el procedimiento, al establecer que las faltas forestales en el caso de que sean calificadas por los Delegados Forestales de las Entidades Federativas, serán revisadas, de oficio, sin ulterior recurso, por la Dirección Forestal y de Caza de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así que ya no procede el recurso de revisión ante el Secretario del Ramo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315695-a1daa03e/forestal-derogacion-de-los-preceptos-relativos-a-faltas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6477/56. Ramón Martínez Mercado. 11 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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