CACAHUATE, IMPUESTO A COMPRADORES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El Gobierno del Estado de Puebla solamente puede gravar con un impuesto especial a los respectivos agricultores que directamente producen y venden frutos agrícolas, pero no a personas que no son productores sino que compran el cacahuate a dichos cosecheros, ya que la Ley de Ingresos del Estado de Puebla que rigió del 1o. de febrero de 1955 al 31 de enero de 1956, al gravar, por un lado, con el impuesto especial que precisan sus artículos 2o. fracción XI y 21 la compraventa de primera mano de cacahuate, y al establecer, por otro, que ese impuesto se cobrará en los términos de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Cacahuate, expedida el 18 de diciembre de 1945, vulnera en perjuicio de los quejosos la "estipulación en favor de tercero" contenida en la Base Décima Primera del Convenio Fiscal de Coordinación de 1o. de febrero de 1955, puesto que según esa estipulación dichos demandantes están excluidos de pagar el citado impuesto sobre la compraventa de primera mano de cacahuate, por no ser ellos mismos los cosecheros de ese producto que adquieren. Muy especialmente deben destacarse las circunstancias de que la citada Ley de Ingresos del Estado de Puebla, según su artículo 1o. transitorio, surtió efectos del 1o. de febrero de 1955 al 31 de enero de 1956, y de que el Convenio Fiscal, según su punto único transitorio surtió sus efectos del 1o. de febrero al 31 de diciembre de 1955. Es verdad que según la doctrina, los tratados terminan por denuncia cuando han cambiado las condiciones que dieron lugar a los mismos y que, como queda al arbitrio de cada Estado otorgante juzgar cuando ha sucedido así, sin que exista una fuerza superior a los Estados, los tratados concluyen realmente por la voluntad arbitraria de cada parte; pero, en la especie, la expedición de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla no puede considerarse como una manifestación por parte del Gobierno de dicha Entidad, tendiente a ostentar su voluntad soberana de que el Convenio fiscal referido ya no rija, puesto que habiendo, según se vio, Ley y Convenio entrado en vigor el mismo día, no cabe aceptar el absurdo de que lo pactado en el Convenio, se hubiera querido, simultáneamente, dejar sin efecto por el Gobierno de Puebla, a través de la mencionada Ley de Ingresos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315702-be824db1/cacahuate-impuesto-a-compradores-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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