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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DE LA LEY DE 1954 ES RETROACTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 257

Aparte de que el artículo 4o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1954 es notoriamente retroactivo al señalar que la tasa del 15% a que se refiere el artículo 145, se aplicará a las utilidades que las sociedades distribuyan o deben distribuir, cuando los balances que las fijen se practiquen a partir del 1o. de enero de 1954, dado que, evidentemente, rige o grava a las obtenidas antes de que entrara en vigor la nueva ley, la propia disposición pugna con lo prevenido por el artículo 16 de la misma ley, que claramente previene que cuando el ejercicio del contribuyente comprenda parte de dos años, en los cuales las tarifas del impuesto sean diferentes, se aplicará el total de la utilidad gravable, ambas tarifas por separado, dividiendo cada resultado entre 365 días, y las cuotas diarias del impuesto así obtenidas se multiplicarán por el número de días que abarque cada fracción del año; la suma de las últimas cifras así determinadas, será el impuesto que debe cubrir el contribuyente, por el total de la utilidad gravable relativa al ejercicio. Y siendo esta propia disposición legal una disposición de carácter general en materia del impuesto sobre la renta y que, por lo mismo, abarca a todas las cédulas en que se causan los impuestos respectivos, es indudable que la disposición transitoria pugna con la primera sobre la cual no puede prevalecer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315721-462fe305/impuesto-sobre-la-renta-el-articulo-4o-transitorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 221/57. Discos Columbia de México, S. A. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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