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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DE LA LEY DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 532

Aparte de que el artículo 4o. transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 3 de diciembre de 1953 es notoriamente retroactivo al señalar que la tasa del 15% a que se refiere el artículo 145, se aplicará a las utilidades que las sociedades distribuyen o deban distribuir, cuando los balances que las fijan se practiquen a partir del 1º de enero de 1954, dado que, evidentemente, rige o grava a las obtenidas antes de que entrara en vigor la nueva ley, la propia disposición pugna con lo prevenido por el artículo 16 de la misma ley, que claramente previene que cuando el ejercicio del contribuyente comprenda parte de dos años, en los cuales las tarifas del impuesto sean diferentes, se aplicarán al total de utilidad gravable, ambas tarifas por separado, dividiendo cada resultado entre 365 días, y las cuotas diarias de impuesto así obtenidas, se multiplicarán por el número de días que abarque cada fracción del año; la suma de las últimas cifras determinadas, será el impuesto que debe cubrir el contribuyente, por el total de la utilidad gravable relativa al ejercicio. Y siendo esta propia disposición legal de carácter general en materia de impuesto sobre la renta, razón por la cual abarca todas las cédulas en que se causan los impuestos respectivos, es indudable que la disposición transitoria pugna con la primera, sobre la cual no puede prevalecer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316075-b55e6a7f/impuesto-sobre-la-renta-inconstitucionalidad-del-articulo-4o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4128/56. Compañía Comercial Ocanic. 19 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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