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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DE LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1953.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 42

Aparte de que la citada disposición transitoria es notoriamente retroactiva, al señalar que la tasa del 15% a que se refiere el artículo 145, se aplicará a las utilidades que las sociedades distribuyen o deben distribuir, cuando los balances que las fijan se practiquen a partir del 1o. de enero de 1954, dado que, evidentemente, rige o grava a las obtenidas antes de que entrara en vigor la nueva ley, la propia disposición pugna con lo prevenido por el artículo 16 de la misma ley, que claramente previene que en los casos en que las tarifas del impuesto sean diferentes, se aplicará al total de la utilidad gravable, ambas tarifas, por separado, dividiendo cada resultado entre 365 días, y las cuotas diarias de impuesto así obtenidas, se multiplicarán por el número de días que abarque cada fracción del año; la suma de las últimas cifras determinadas, será el impuesto que debe cubrir e contribuyente, por el total de la utilidad gravable relativa al ejercicio. Y siendo esta propia disposición legal una disposición de carácter general, en materia del impuesto sobre la renta y que, por lo mismo, abarca a todas las cédulas en que se causan los impuestos respectivos, es indudable que la disposición transitoria pugna con la primera sobre la cual no puede prevalecer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315987-75a8d4f9/impuesto-sobre-la-renta-inconstitucionalidad-del-articulo-4o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 939/55. "Cerámica Monterrey", S. A. y coags. 3 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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