COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO.
Si se reclama como acto fundamental una sentencia del Tribunal Fiscal y la violación de garantías se dice cometida en la propia sentencia impugnada, que solamente podrá ejecutarse en el caso de no otorgarse la protección solicitada, es evidente que tiene aplicación la tesis aclaratoria a la jurisprudencia número 227, página 442 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que establece la competencia a favor del Juez de Distrito del lugar donde se haya dictado la resolución impugnada en el amparo, conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, concordante con la fracción IX (actualmente VII) del artículo 107 constitucional, en los casos en que dicha sentencia no requiere ejecución material, o cuando ameritándola con su sola expedición viola alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315722-8c6ee936/competencia-entre-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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