AUTORIZACIONES PESQUERAS, CANCELACION DE.
Si desde el oficio en que se otorgó la concesión se le indicó a la quejosa que la autorización de pesca era por un año y que la misma es de carácter precario, o sea que en todo tiempo la Dirección General de Pesca se reserva el derecho de cancelarla, bien sea por razones de orden técnico o de interés público, u otras de carácter legal que pudieran presentarse, eso quiere decir que la sociedad quejosa quedó advertida de las condiciones a que estaba sometida la delimitación de zonas pesqueras que se le otorgaban, y al dictarse el acto reclamado, dejando sin efecto la autorización contenida en aquel oficio, lo que se hizo fue de acuerdo con las condiciones especificadas con antelación en la concesión que fue en forma precaria y además por el término de un año, vencido el cual, es indudable que dicho acto ha cesado en sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315773-6a86ad44/autorizaciones-pesqueras-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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