Corpus
Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION Y OCUPACION TEMPORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 152

Si un acuerdo expropiatorio, se fundó en el estado de guerra en que se encontraba el país, al desaparecer ese estado de guerra quedó sin base el acuerdo, lo que significa que no era necesaria la expropiación y que en todo caso hubiera bastado la "ocupación temporal" del inmueble, prevista en el artículo 3o. de la Ley de Expropiación, y que hubiera durado el mismo tiempo que el estado de guerra ya que una situación transitoria como lo fue ésta, no puede servir de fundamento a una medida permanente como la expropiación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315837-ec83eeb2/expropiacion-y-ocupacion-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 842/50. Rafael Verduzco Garibay. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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