EXPROPIACION Y OCUPACION TEMPORAL.
Si un acuerdo expropiatorio, se fundó en el estado de guerra en que se encontraba el país, al desaparecer ese estado de guerra quedó sin base el acuerdo, lo que significa que no era necesaria la expropiación y que en todo caso hubiera bastado la "ocupación temporal" del inmueble, prevista en el artículo 3o. de la Ley de Expropiación, y que hubiera durado el mismo tiempo que el estado de guerra ya que una situación transitoria como lo fue ésta, no puede servir de fundamento a una medida permanente como la expropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315837-ec83eeb2/expropiacion-y-ocupacion-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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