AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS.
No puede sostenerse que, si en un principio se admitió la capacidad legal de una autoridad para conceder autorizaciones o permisos, ya no pueda con posterioridad combatirse la sanción que imponga por incumplimiento a las disposiciones relativas, por ser esa sanción un acto derivado de otro consentido. De aceptarse este criterio, no prosperaría ningún juicio de amparo en que, sin negar la facultad de las responsables a ejecutar los actos impugnados, la parte quejosa invocara la violación de determinadas garantías en el caso especial de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315915-89103c18/autoridades-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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