AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS.
La circunstancia de solicitar de una autoridad un permiso para llevar a efecto determinado acto, no significa que esa autoridad tenga facultad para concederlo. Puede tratarse de un error del solicitante al dirigirse a una autoridad sin facultades en el caso, ya que la competencia la confiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315916-41535dd9/autoridades-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1451/54. Banco General de Capitalización. 1o. de Marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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