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AGUAS ENVASADAS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA. LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315920 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 472

El artículo 73 Constitucional en su fracción XXIX dispone que el Congreso tiene facultad para establecer contribuciones en las diversas materias que en ella se enumeran y en cuya enumeración no se incluye a la industria de aguas envasadas; por otra parte, el artículo 124 de la propia Constitución, consecuente con el principio de nuestro régimen constitucional de derecho y de facultades expresas, determina que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Los términos claros e inequívocos de las dos disposiciones invocadas, nos llevan a la conclusión de que no estando consignada la facultad del Congreso Federal para establecer contribuciones a la industria de aguas envasadas dentro de las facultades que expresamente le concede el mencionado artículo 73 constitucional, esa facultad debe entenderse reservada, tal como previene el transcrito artículo 124 de nuestra misma Constitución, a los Estados; por lo que la Ley del Impuesto sobre la producción de Aguas Envasadas resulta francamente violatoria de las disposiciones mencionadas y, consecuentemente, de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315920-119d8ead/aguas-envasadas-inconstitucionalidad-de-la-ley-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4776/55. Embotelladora Canada Dry de Orizaba, S. A. de C. V. 1o. de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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