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COMPAÑIAS DE SEGUROS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 503

El artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Crédito establece que ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios, podrán gravar con otros impuestos el capital de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 132, ni las operaciones propias de su objeto que dichas instituciones practiquen, esto es, el dispositivo legal en consulta establece una primera exención relativa al capital de las mencionadas instituciones y una segunda referente a operaciones propias de su objeto social. Esto revela con claridad que la segunda exención de que se habla no se otorga a la institución en sí misma, sino a la operación que se realiza y respecto de la cual no se debe causar el impuesto, que tratándose de la compra de un inmueble, lo sería el de traslación de dominio, en virtud de que el legislador sin distingo de personas la otorgó para el acto jurídico que se efectúa con la intervención de una institución de seguros y las personas que con ella contratan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315926-493f199e/companias-de-seguros-exencion-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 437/56. Seguros Tepeyac, S. A. 4 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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