MARCAS, RENOVACION DE.
Conforme a los artículos 171, 204 y 206 de la Ley de la Propiedad Industrial, la renovación debe solicitarse precisamente antes de que concluya el término de cinco años desde el día en que se suspendió la explotación. De manera que si está debidamente probado que la solicitud de renovación se formuló durante esos cinco años, pero después de transcurrido dicho plazo contando desde la fecha en que se expidió el registro de la marca, ya que ésta marca se había explotado, tendrá que concluirse que la sentencia del juez de Distrito, al otorgar el amparo a la quejosa, hace una correcta interpretación de los artículos ya invocados de la Ley de Propiedad Industrial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315937-a83747e0/marcas-renovacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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