MARCAS, LEY APLICABLE A LA RENOVACION DE.
En los términos del artículo 2o. transitorio de la Ley de la Propiedad Industrial de mil novecientos cuarenta y dos, las marcas expedidas y su renovación, con arreglo a las resoluciones anteriores derogadas, se rigen, en cuanto al pasado, por dichas leyes, y en cuanto al futuro, por las de la mencionada de mil novecientos cuarenta y dos. De otra manera, resultaría que podrían ser renovadas indefinidamente contra la intención del legislador y de los nuevos sistemas, requisitos, limitaciones y prohibiciones que contiene esta última ley, es decir, contra el orden público, que tienen sus disposiciones, con arreglo al artículo 2o., ese carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806285-f2eb359a/marcas-ley-aplicable-a-la-renovacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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